Bolivia | Decreto Supremo No 12097 del 31 de Diciembre de 1974

RESUMEN: Las personas, profesionales o no, que ejerzan de funcionarios, cargos de alta dirección y otros no podrán ser miembros de los sindicatos de base, ni desempeñarán cargo alguno dentro de las directivas sindicales.

DECRETO SUPREMO Nº 12097
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Decreto Supremo No. 11173, de 9 de noviembre de 1973, señala las funciones a partir de las cuales un empleado puede sindicalizarse o convertirse en personero de la respectiva organización patronal, y en su Art. 2º dispone que no podrán ser miembros de sindicatos laborales de base los abogados, ingenieros, médicos y otros pertenecientes al sector de profesionales liberales que desempeñan funciones de responsabilidad en empresas o en instituciones descentralizadas;
Que, esa disposición, al extender en forma generalizada dicha prohibición a este tipo de profesionales, lo hace en el entendido de que...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 758

Tipo: DECRETO SUPREMO No 12097

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-12097-del-31-diciembre-1974

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