DECRETO SUPREMO N° 1223
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el Decreto Supremo N° 29524, de 18 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar la exportación de los productos que detalla el citado Decreto Supremo, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Que el Decreto Supremo N° 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por obj...
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