DECRETO SUPREMO N° 1254
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 27 y la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, define la Política de Alimentación y Nutrición, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, así como acciones de información y educación a la población boliviana sobre los valores nutricionales, debiendo el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – CONAN, adecuar la normativa correspondiente.
Que el CONAN creado mediante Decreto Supremo N° 27029, de 8 de mayo de 2003, modificado por Decreto S... Ver 4602 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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