DECRETO SUPREMO N° 1285
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece los derechos fundamentales del Policía, entre otros, ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, aprue...
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