Bolivia | Ley No 734 del 05 de Abril de 1985

RESUMEN: Ley Organica de la Policia Nacional

LEY ORGÁNICA DE LA POLICíA NACIONAL

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I
POLICIA NACIONAL

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º.-

La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvirniento de todas las actividades de la sociedad.

ARTICULO 2º.-

La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

ARTICULO 3º.-

La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.

CAPITULO II
DE LA DEPENDENCIA

ARTICULO 4º.-

La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.

ARTICULO 5º.-

En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.

CAPITULO III
MISION Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 6º.-

La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

ARTICULO 7º.-

Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.

b) Proteger el patrimonio público y privado.

c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.

f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.

g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.

i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.

k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.

l) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.

m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.

ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.

o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.

p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.

q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.

r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.

s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.

t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.

v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.

w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.

x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

TITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES

CAPITULO I
ORGANIZACION

ARTICULO 8º.-

La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades.

ARTICULO 9º.-

Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional esta organizada de la siguiente manera:

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL

1.0. COMANDO GENERAL
1.1. SUB COMANDO GENERAL
1.2. INSPECTORIA GENERAL

ORGANISMO DISCIPLINARIO

1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1.4. DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL
1.5. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
1.6. DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES
1.7. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA
1.8. DÍRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES
1.9. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION PERSONAL
1.10. DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
1.11. DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION Y ENSEÑANZA
1.12. DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE SUBTANCIAS PELIGROSAS
1.13. DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

1.14. Fondo Complementario de Seguridad Social
1.15. Consejo Nacional de Vivienda Policial
1.16. Centro Nacional de Producción

ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL

1.17. Comando Departamental de Policía
1.17.1. Sub Comando Departamental de Policía
1.17.2. Inspectoría Departamental

ORGANISMO DISCIPLINARIO

1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1.17.4. Departamento de Personal
1.17.5. Departamento de Inteligencia
1.17.6. Departamento de Planeamiento y Operaciones
1.17.7. Departamento de Administración
1.17.8. Departamento de Servicios Ténicos Auxiliares
1.17.9. Departamento de Identificación Personal
1.17.10 Departamento de Salud y Bienestar Social

ORGANISMOS OPERATIVOS

1.17.11. Unidades de Orden y Seguridad
1.17.12. Unidades de Tránsito
1.17.13. Unidades de Criminalística y Policía Judicial
1.17.14. Unidades de Policía Aduanera
1.17.15. Juzgados Policiales
1.17.16. Policía Femenina
1.17.17. Unidades de Policía Provincial y Fronteriza
1.17.18 Unidades de Control de Substancias Peligrosas

ARTICULO 10º.-

El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.

CAPITULO II
FUNCIONES

ADMINISTRACION GENERAL

ARTICULO 11º.-

El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.

ARTICULO 12º.-

El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.

ARTICULO 13º.-

Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

ARTICULO 14º.-

El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.

ARTICULO 15º.-

El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República.

Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley.

ARTICULO 16º.-

El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

ARTICULO 17º.-

El Inspector General de la Policía, será nombrado por el Comandante General.

ARTICULO 18º.-

El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.

ARTICULO 19º.-

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.

ARTICULO 20º.-

Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.

ARTICULO 21º.-

El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

ARTICULO 22º.-

La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y e-valuación de antecedentes personales y profesionales.

ARTICULO 23º.-

La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

ARTICULO 24º.-

La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral.

ARTICULO 25º.-

La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.

ARTICULO 26º.-

La Dirección Nacional de Servicios Ténicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.

ARTICULO 27º.-

La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejerce...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1423

Tipo: CÓDIGOS, LEY, LEYES ORGÁNICAS No 734

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-734-del-05-abril-1985

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