DECRETO SUPREMO N° 1294
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, regula el régimen de Autonomías y su alcance comprende las bases de la organización territorial del Estado, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo V del Artículo 7 de la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos de Inversión enmarcados en el Pl...
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