Bolivia | Ley No 017 del 24 Mayo 2010

RESUMEN: Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

TITULO ÚNICO
TRANSICIÓN DE LAS PREFECTURAS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO, DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

ARTICULO 1. (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado. .

II. Establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.

III. Establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia ordenada y transparente de la administración municipal a los gobiernos autónomos municipales.

IV. Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para la transición ordenada y transparente de los gobiernos municipales, que como efecto del referendo del 6 de diciembre de 2009, se convirtieron en autonomía indígena originario campesina.

CAPITULO I
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 2. (Transmisión de Mando).-

I. Informe de Gestión al Consejo Departamental.

La Prefecta o Prefecto de cada Departamento convocará al Consejo Departamental respectivo a su última Sesión Ordinaria, el día 26 de mayo de 2010, a los siguientes efectos:

a) Presentación del Informe de Gestión 2006 – 2010.

b) Presentación de los Estados Financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos.

c) Con este acto el Consejo Departamental culmina el ejercicio de sus funciones.

II. Entrega de Despacho e Informe de Gestión.

a. La Prefecta o Prefecto saliente y la Gobernadora o Gobernador electo, designarán sus delegados que conformarán una Comisión de Transición, quienes establecerán el mecanismo para la transmisión de información de manera transparente.

b. La Prefecta o Prefecto saliente, hace entrega del Informe de Gestión 2006 -2010, a la Gobernadora o Gobernador una vez posesionados, acompañando los Estados Financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos. Esta información deberá ser remitida a la Asamblea Departamental, al Ministerio de Autonomías, a la Cámara de Senadores y a los órganos de control gubernamentales del Estado Plurinacional. Asimismo harán entrega bajo inventario de los activos, valores y otros documentos, con la intervención del Notario de Gobierno.

c. La Comisión de Transición, tendrá como principal función elaborar la propuesta de reformulación del Presupuesto 2010, la misma que será aprobada por la Asamblea Departamental.

ARTICULO 3. (Sesiones Preparatorias de la Asamblea Departamental).-

I. Medidas Preparatorias.

Las y los Asambleístas elegidos para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo Departamental, se reunirán en sesiones preparatorias en las capitales de Departamento dentro los cinco días anteriores a la instalación de la Asamblea Departamental, con la finalidad de verificar credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación del Gobierno Autónomo Departamental.

Las Asambleas Departamentales sesionarán en los ambientes que la Prefectura Departamental asigne.

II. Directiva Ad Hoc.

Al iniciarse el primer periodo constitucional de los Gobiernos Autónomos Departamentales, las y los Asambleístas conformarán una Directiva Ad Hoc compuesta al menos por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario.

III. Credenciales.

1) Comisión de Credenciales. Durante las sesiones preparatorias, la Asamblea Departamental designará una Comisión de Credenciales, con participación de una o un Asambleísta de cada una de las organizaciones políticas que hubieran obtenido representación, con el único fin de verificar credenciales otorgadas por la Corte Departamental Electoral a las y los Asambleístas.

2) Verificación de Credenciales. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al pleno de la Asamblea Departamental.

3) Observaciones. La Comisión de credenciales luego de cumplida la labor de verificación de credenciales, otorgará un plazo no mayor a 72...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0135

Tipo: LEY No 017

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-017-del-24-mayo-2010

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