DECRETO SUPREMO N° 1305
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado, los Censos oficiales; siendo el Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, el primero a ser efectuado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 29552, de 8 de mayo de 2008, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística – INE, el inicio de actividades correspondientes a la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión del Censo Nacional de Población y Vivienda; asimismo, instruye a todas las entidades públicas brindar al INE el apoyo en las actividades necesarias.
Que el Decreto Supremo N° 0796, de 16 de febrero de 2011, autorizó a la Ministra de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEGs31’900.000.- (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us50’000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”, convenio que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley N° 146, de 28 de junio de 2011.
Que el Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, es una actividad extraordinaria de interés y prioridad nacional, que recoge información sobre las características demográficas, económicas, sociales y habitacion...
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