Decreto Supremo Nº 29552
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 14100 de 5 de noviembre de 1976, del Sistema Nacional de Información Estadística, faculta al Instituto Nacional de Estadística – INE, fijar la metodología y procedimientos para la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda.
Que la Ley Nº 2105 de 29 de junio de 2000, modificatoria de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, dispone que la información relativa a la población debe ser obtenida por Censos Nacionales levantados por el INE, mismos que se realizarán todos los años terminados en cero.
Que el levantamiento de los Censos Nacionales de Población y Vivienda reviste máxima importancia para la orientación de políticas públicas, la aplicación de la Constitución Política del estado, la Ver 3634 caracteres restantes
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