Bolivia | Decreto Supremo No 1314 del 02 de Agosto de 2012

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

DECRETO SUPREMO N° 1314

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

Que la Disposición Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.

Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

ARTÍCULO 2. (BIENES INMUEBLES SUJETOS A CORRECCIÓN DE DATOS).-

La subinscripción con las correcciones de datos de identidad y técnicos, procederá mediante un trámite administrativo ante las Oficinas de Derechos Reales en los siguientes casos:

a. Error en los datos de identidad en el registro, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos de identidad del titular;

b. Error en los datos técnicos, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos técnicos.

ARTÍCULO 3. (BIENES INMUEBLES SUJETOS A REGULARIZACIÓN).-

I. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos sujetos a régimen privado, procederá mediante proceso judicial sumario.

II. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos procederá mediante su transferencia a título oneroso cuando se encuentren ubicados en terrenos de propiedad Municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pública del nivel central, registrados en Derechos Reales.

CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA

ARTÍCULO 4. (RADIOS O ÁREAS URBANAS).-

Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.

ARTÍCULO 5. (REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN).-

El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0405

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1314

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1314-del-02-agosto-2012

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