DECRETO SUPREMO N° 1320
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y a...
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