DECRETO SUPREMO Nº 1325
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, determina que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que el Artículo 229 de la Constituc... Ver 3699 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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