DECRETO SUPREMO Nº 1326
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26315, de 15 de septiembre de 2001, dispone que la transacción de minerales y metales, expresada en el Formulario de Compra – Venta, tendrá calidad de declaración jurada y deberá incluir, los siguientes descuentos: los aportes para el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo; el Impuesto Complementario de la Minería –ICM; y el pago por el arrendamiento de yacimientos mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cuando corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, establece el aporte de 1,8% aplicable a las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas...
Ver 4128 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !