DECRETO SUPREMO N° 1337
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, dispone que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.
Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales.
Que el Ver 5729 caracteres restantes
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