Bolivia | Decreto Supremo No 1349 del 13 de Septiembre de 2012

RESUMEN: Reglamenta de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba

DECRETO SUPREMO N°1349

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial, que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada, las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Parágrafo I del Artículo 319 del Texto Constitucional, determina que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.

Que la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero.

Que con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 3420, se hace necesario aprobar el correspondiente reglamento parcial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente norma es aplicable a los emprendimientos productivos y/o turísticos ubicados en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, que comprende el Área Administrativa Forestal “Bosque de Uso Múltiple” en los municipios de Villa Tunari, Shinahota, Chimoré, Puerto Villarroel y zona tropical del Municipio de Entre Ríos, según la División Político Administrativa del Departamento de Cochabamba y la división de Áreas Administrativas Forestales.

CAPÍTULO II
CONSEJO IMPULSOR Y LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 3. (CONSEJO IMPULSOR).-

I. El Consejo Impulsor de la Zona está integrado por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Planificación del Desarrollo; Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; Ministerio de Culturas; Gobierno Autónomo de Cochabamba; Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba; Cámara Departamental de Industrias; Cámara Departamental de Exportadores; Cámara Agropecuaria del Trópico; Asociación de Hoteleros del Trópico y Asociación de Productores del Trópico.

II. Para sus sesiones harán quórum al menos cinco (5) representantes, entre los cuales deberán estar de manera obligatoria el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Culturas.

III. Las sesiones del Consejo Impulsor estarán presididas por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y se adoptarán decisiones por el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los representantes asistentes.

IV. Son atribuciones del Consejo Impulsor:

a) Promover, facilitar e impulsar los emprendimientos productivos y/o turísticos;

b) Evaluar, calificar y aprobar las propuestas de inversión y ampliación;

c) Efectuar el seguimiento a los emprendimientos productivos beneficiados a través de la Secretaria Técnica;

d) Aprobar el Modelo del Contrato de Adhesión mediante Resolución del Consejo;

e) Disponer la suscripción del contrato de adhesión.

ARTÍCULO 4. (SECRETARÍA TÉCNICA).-

Se crea la Secretaría Técnica del Consejo Impulsor que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con las siguientes atribuciones:

a) Coordinar actividades con el Cons...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0419

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1349

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1349-del-13-septiembre-2012

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