Bolivia | Ley No 3420 del 08 Junio 2006

RESUMEN: Establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

LEY Nº 3420
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ZONA ECONÓMICA ESPECIAL EXPORTADORA Y TURÍSTICA DEL TRÓPICO DE COCHABAMBA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero que permita, entre otros beneficios:

a) Fomentar la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico
de la región.

b) Potenciar la industria, el turismo, las actividades agrícolas, pecuarias y
Forestales; las exportaciones y cualquier otro emprendimiento productivo.

c) Generar alternativas ante la ilícita actividad del narcotráfico.

d) Crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra
la pobreza.

e) Contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor
agregado.

ARTICULO 2º (Definiciones).-

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

COMPLEJO PRODUCTIVO 0 CLUSTER: Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumos y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización.

EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO: Actividad lícita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas).

MAQUICENTRO: Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento.

MAQUILA: Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior.

PARQUE INDUSTRIAL: Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración
permanente para su operación.

PARQUE TECNOLÓGICO: Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos.

POLO DE DESARROLLO: Unidad económica motriz o un conjunto de. unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto.

PROYECTO TURÍSTICO: Es toda iniciativa publica o privada orientada al estu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2897

Tipo: LEY No 3420

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3420-del-08-junio-2006

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