LEY Nº 3420
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ZONA ECONÓMICA ESPECIAL EXPORTADORA Y TURÍSTICA DEL TRÓPICO DE COCHABAMBA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero que permita, entre otros beneficios:
a) Fomentar la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico
de la región.
b) Potenciar la industria, el turismo, las actividades agrícolas, pecuarias y
Forestales; las exportaciones y cualquier otro emprendimiento productivo.
c) Generar alternativas ante la ilícita actividad del narcotráfico.
d) Crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra
la pobreza.
e) Contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor
agregado.
ARTICULO 2º (Definiciones).-
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
COMPLEJO PRODUCTIVO 0 CLUSTER: Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumos y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización.
EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO: Actividad lícita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas).
MAQUICENTRO: Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento.
MAQUILA: Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior.
PARQUE INDUSTRIAL: Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración
permanente para su operación.
PARQUE TECNOLÓGICO: Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos.
POLO DE DESARROLLO: Unidad económica motriz o un conjunto de. unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto.
PROYECTO TURÍSTICO: Es toda iniciativa publica o privada orientada al estu...
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