DECRETO SUPREMO N° 1359
LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección de las personas.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece como derecho fundamental de toda persona el derecho a la vida y a la integridad física.
Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, dispone como derecho fundamental la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Que el numeral 1 del Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Que el numeral 1 del Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, determina que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plena...
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