Bolivia | Decreto Supremo No 13612 del 02 de Junio de 1976

RESUMEN: Apruébase la regulación determinada por la H. Alcaldía Mpl. de La Paz limitando la altura de las edificacionen en los terrenos adyacentes a la Residencia Presidencial.

DECRETO SUPREMO Nº 13612
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, es necesario que la Residencia Presidencial en la ciudad de La Paz, cuente con un radio de seguridad a través de normas técnicas que garanticen su uso en condiciones adecuadas a su naturaleza y destino.
Que, a este objeto deben ser aprobadas las regulaciones y medidas adoptados por la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente regulación determinada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con referencia a la Residencia Presidencial.

ARTÍCULO 2.- Se limita la altura de las edificaciones en los terrenos adyacentes a la propiedad presidencial que estan comprendidas en un círculo de 350 metros de radio, cuyo centro se encuentra en el cruce de las diagonales de dicha propiedad presidencial debiendo la longitud de los radios medirse en todos los casos desde el centro del círculo indicado según la siguiente escala:
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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 854

Tipo: DECRETO SUPREMO No 13612

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-13612-del-02-junio-1976

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