Bolivia | Decreto Supremo No 13737 del 09 de Julio de 1976

RESUMEN: El control previo en la ejecución del gasto del Presupuesto Ncl. en todo el Sector Público es función propia y exclusiva de Min Finanzas, quedando la post-auditoría bajo responsabilidad única de la Contraloría Gral. de la República.

DECRETO SUPREMO Nº 13737
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, las disposiciones vigentes facultan a la Contraloría General de la República el control previo del gasto, lo cual implica que ese Alto Organismo participe en el proceso administrativo que posteriormente debe revisar, hecho que supone una fiscalización de sus propios actos con pérdida del carácter inminentemente imparcial que configura la esencia misma de su función.
Que, en la etapa del control de la ejecución presupuestaria no estan definidas las funciones que corresponden a cada institución en este campo, perjudicando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades de los Organismos Públicos y la ejecución de los planes de desarrollo económico y social.
Que, es necesario vigorizar los sistemas tanto de control previo como de fiscalización, delimitando lo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 863

Tipo: DECRETO SUPREMO No 13737

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-13737-del-09-julio-1976

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