Bolivia | Decreto Supremo No 1377 del 10 de Octubre de 2012

RESUMEN: Reglamenta el reembolso de costos de transporte de combustibles líquidos destinados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.

DECRETO SUPREMO N° 1377
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 3058, dispone que se eliminan de la Cadena de Distribución de Hidrocarburos a los distribuidores mayoristas, y YPFB será el único importador y distribuidor mayorista en el país.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26272, de 5 de agosto de 2001, señala la responsabilidad de las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país, por la rendición de cuentas sobre los costos de transporte a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, costos que las refinerías deben reintegrar a partir del kilómetro 35 en adelante.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26272, de 5 de agosto de 2001, modificado por los Decretos Supremos N° 27132, de 14 de agosto de 2003 y N° 27597, de 25 de junio de 2004, determina los requisitos y documentación que deben presentar las Estaciones de Servicio para la rendición de cuentas para el reintegro de los costos de transporte desde el kilómetro 35 en adelante.

Que las Estaciones de Servicio de propiedad de YPFB actualmente no perciben el reembolso del costo de transporte desde el kilómetro 35 en adelante sobre los combustibles líquidos destinados a su comercialización, debido a la desactualización del Decreto Supremo N° 26272 y de las normas conexas.

Que es necesario emitir la normativa correspondiente para que e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0430

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1377

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1377-del-10-octubre-2012

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