Bolivia | Decreto Supremo No 26272 del 05 Agosto 2001

RESUMEN: Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales deberán cumplir con la obligación del abastecimiento de Productos Regulados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.

DECRETO SUPREMO Nº 26272

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 25503 de 3 de septiembre de 1999 aprueba el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder BelI y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.

QUE, EL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO II AL DECRETO SUPREMO NO.- 25503 establece como obligación de las empresas mayoristas, el abastecimiento a todas las plazas descritas en el artículo 3 del anexo I al Decreto Supremo 25503 y a todas las Estaciones de Servicio incluidas aquellas ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, debiendo las Refinerías del País cubrir los costos de transporte de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo.

Que el Decreto Supremo No. 26166 de 27 de abril de 2001 es insuficiente para reglamentar la obligación que tienen las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país, de cubrir el costo de transporte del kilómetro 35 en adelante de los productos regulados destinados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana.

Que la aplicación de la norma modificatoria citada en párrafo anterior, ocasionaría problemas de control y operativos en el abastecimiento de Productos Regulados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, al incorporarse un mayor número de Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales que deberán competir en el mercado.

Que, el Decreto Supremo 21532 (Texto Ordenado en 1995) excluye de la base imponible del Impuesto a las Transacciones, los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas.

Que para el resarcimiento de los costos de transporte a los Mayoristas por parte de las Refinerías del País debe establecerse las tarifas y procedimientos a ser utilizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, del anexo II al Decreto Supremo 25503.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.­

Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales definidos en el Decreto Supremo 25503, sus modificaciones, y los Decretos Supremos 25562 y 25810, para cumplir con la obligación del abastecimiento de Productos Regulados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, serán responsables ante las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país, por la rendición de cuentas sobre los costos de transporte a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, costos que las refinerías deben reintegrar a partir del kilómetro 35 en adelante.

Ninguna Estación de Servicio ubicada a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, podrá encontrarse desabastecida por más de 5...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2334

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26272

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26272-del-05-agosto-2001

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