Bolivia | Decreto Supremo No 26166 del 27 Abril 2001

RESUMEN: Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales, serán responsables ante las refinerías, por la rendición de cuentas sobre los costos de transporte a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje.

DECRETO SUPREMO No. 26166

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 25503 de 3 de septiembre de 1999 aprueba el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.

QUE EL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO II AL DECRETO SUPREMO NO.- 25503 establece como obligación de las empresas mayoristas, el abastecimiento a todas las plazas descritas en el artículo 3 del anexo I al Decreto Supremo 25503 y a todas las Estaciones de Servicio incluidas aquellas ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, debiendo las Refinerías del País cubrir los costos de transporte de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto Supremo No. 25536 de 6 de diciembre de 1999 señala: “Las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país deberán vender a distribuidores mayoristas independientes a precio preterminal, menos el costo de transporte adicional de los productos regulados destinados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, debiendo la Superintendencia de Hidrocarburos verificar estos volúmenes”.
Que la aplicación de la norma modificatoria citada en párrafo anterior ocasionaría problemas de control y operativos en el abastecimiento de Productos Regulados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, al incorporarse un mayor número de Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales que deberán competir en el mercado.
Que, el Decreto Supremo 21532 (Texto Ordenado en 1995) excluye de la base imponible del Impuesto a las Transacciones, los reintegros de gastos re...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2310

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26166

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26166-del-27-abril-2001

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