DECRETO SUPREMO Nº 1378
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que la otorgación de Concesiones y Licencias podrá estar sujeta al pago de un derecho, que estará definido en el pliego de licitación. El monto recaudado por concepto de estos derechos, será depositado en una cuenta bancaria de la Superintendencia de Electricidad, con destino al financiamiento de proyectos de electrificación en el área rural.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1604, dispone que el importe de multas cobradas por la Superintendencia de Electricidad o los Titulares, será depositado en una cuenta bancaria de la Superintendencia de Electricidad con destino al financiamiento de proyectos de electrificación en el área rural.
Que el Ver 4677 caracteres restantes
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