DECRETO SUPREMO N° 1403
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 1 de la Ley de 14 de diciembre de 1956, determina que el Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Que el Artículo 169 de la precitada norma, señala que la Caja Nacional de Seguridad Social, actualmente Caja Nacional de Salud, es una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión.
Que el inciso n) del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de...
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