Bolivia | Decreto Supremo No 28719 del 17 Mayo 2006

RESUMEN: Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.

DECRETO SUPREMO Nº 28719

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ESTADO TIENE LA INELUDIBLE OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR Y DEFENDER EL CAPITAL HUMANO, ASÍ COMO LA SALUD DE SU POBLACIÓN, SIENDO AMBOS DERECHOS CONSAGRADOS POR EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ES TAMBIÉN DEBER DEL ESTADO DETERMINAR LOS MECANISMOS E INSTANCIAS PARA CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN PRIMORDIAL.-
Que las instancias competentes para garantizar tanto el capital humano como la salud de la población son el Ministerio de Salud y Deportes, así como los Entes Gestores en Salud.
Que los Entes Gestores a cargo de las Cajas de Salud administran la gestión, aplicación y ejecución del Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo).
Que la Caja Nacional de Salud, como principal Ente Gestor en Seguridad Social, reconocida como Institución Descentralizada de Derecho Público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, tiene como misión brindar la protección integral en el campo de salud a toda su población asegurada.
Que tomando en cuenta que la Caja Nacional de Salud como primer Ente Gestor de Seguridad Social de los Regímenes a Corto Plazo, es la más importante por su numerosa población asegurada, con el propósito de que cumpla sus eminentes funciones de protección al capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País, precisaba contar con personal de primer nivel, altamente capacitado y de reconocida trayectoria, emitiéndose para tal fin el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 26637 de 24 de mayo de 2002.
Que el objeto del Decreto Supremo Nº 26495 fue el de “…implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS…”, instruyendo para este propósito al Ministerio de Salud y Previsión Social, iniciar el correspondiente proceso, fijando lineamientos claros y precisos establecidos en el citado Decreto Supremo.

QUE EN PRIMERA INSTANCIA EL DECRETO SUPREMO Nº 26495, DISPUSO LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD EN TODOS SUS NIVELES, DEBIENDO EFECTUARSE A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, AL AMPARO DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO SUPREMO Nº 25749 DE 27 DE OCTUBRE DE 1999.-
Que ante la evidencia del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud tuvo resultados positivos, debiendo obligatoriamente continuar con el mismo, siendo preciso para este efecto actualizar y reajustar la Norma Legal, sobre la base de la experiencia adquirida, en tal sentido, el Decreto Supremo Nº 26495, es sustituido por la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I

PROSECUCION DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION
DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD

ARTICULO 1.­ (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, en base a los procedimientos legales que permitan contar con personal de alto nivel en los diferentes cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud, garantizando de esta manera la prestación de las atenciones con calidad profesional, eficiencia y calidez. Asimismo se abroga el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002.
II. Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización, bajo los nuevos parámetros previstos en la presente Norma Legal, para lo cual se le autoriza establecer un mecanismo de Reclutamiento, Selección y Elección de los postulantes a los diferentes Cargos a ser convocados.

ARTICULO 2.- ­(PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCION Y ELECCION DE POSTULANTES). El Directorio de la Caja Nacional de Salud, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elaborará un “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a los Cargos Vacantes de la Caja Nacional De Salud”; en el que se definirán los parámetros para lograr objetivos y los procedimientos a seguir. El referido Reglamento, deberá adecuarse a los procesos previstos en el Decreto Supremo Nº 26115 de 15 de marzo de 2001 y ser aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, a través de Resolución expresa, lo que no implica una asimilación a los alcances del Estatuto del Funcionario Público.
ARTICULO 3.­ (TRIBUNAL).
I. Se establece un Tribunal encargado de la Selección de los postulantes a cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud, de la lista de quienes hubieran obtenido el puntaje mínimo para su elección.
II. El Tribunal estará conformado por:
­Un Representante del Ministerio de Salud y Deportes.
­Un Representante del Ministerio de la Presidencia.
­Tres miembros del Directorio (uno por cada sector).

ARTICULO 4.- ­(CARGOS DE CONFIANZA Y LIBRE NOMBRAMIENTO). Se elimina la incorporación directa a los cargos de confianza y libre nombramiento, debiendo convocarse los cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud en base a la capacidad y reconocimiento de méritos. La desvinculación funcionaria, debe estar sujeta a la evaluación de desempeño y a la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la CNS.

ARTICULO 5.- ­(TERMINOS). El nombramiento del cargo de Gerente General, se realizará en el término de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Su elección esta sujetará a los procedimientos establecidos en el “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a Cargos Vacantes de la Caja Nacional de Salud”, bajo responsabilidad del Directorio de la Caja Nacional de Salud.

ARTICULO 6.- ­(INVESTIGACION Y RESPONSABILIDAD SOBRE HECHOS DE CORRUPCION). Se instruye, el inicio y consecución de los procesos judiciales y administrativos, hasta su ejecutoria, de los hechos de corrupción considerados de acuerdo a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ver 21922 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2890

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28719

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28719-del-17-mayo-2006

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024