Bolivia | Decreto Supremo No 26495 del 04 Febrero 2002

RESUMEN: Institucionalización de la Caja Nacional de Salud-CNS.

Decreto Supremo Nº 26495

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 62 de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política del Estado, corresponde a la Cámara de Diputados proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.

Que de acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, una de las atribuciones conferidas al Presidente de la República, es nombrar a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.

Que la Seguridad Social en el país de conformidad con el parágrafo II, Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se sustentarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.

Que el Decreto Supremo Nº 26378 de 30 de octubre de 2001, crea el Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud.

Que es imprescindible la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, como ente gestor del seguro a corto plazo a favor de los trabajadores asalariados del país.

Que para llevar adelante el proceso mencionado anteriormente es necesario dictar la correspondiente norma jurídica en el marco de la modernización del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Institucionalizacion de la Caja Nacional de Salud
ARTÍCULO 1. (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, para que cumpla sus eminentes funciones de protección del capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País.

ARTÍCULO 2. (Instruccion) Se instruye al Ministro de Salud y Previsión Social, iniciar el proceso de institucionalización de la CNS, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3. (Institucionalizacion) Se dispone la institucionalización de la CNS en todos sus niveles, debiendo llevarse adelante dicho proceso mediante procedimientos y convocatorias públicas, a través de empresas especializadas en la selección y contratación de recursos humanos, las mismas que deberán ser de primer nivel y reconocida trayectoria y de acuerdo al Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 27 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 4. (Supresion de cargos) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se suprimen y se prohíben todos los cargos de confianza y de libre nombramiento en la CNS; por lo que todos los cargos deberán ser convocados y seleccionados a través de concursos públicos, abiertos y transparentes.

ARTÍCULO 5. (Plazos)
I. El Gerente General deberá ser nombrado en un plazo no mayor a 30 días hábiles, bajo responsabilidad del Directorio de la CNS, según lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II. El Gerente General de la CNS, deberá en un plazo no mayor a 90 días hábiles de su posesión, aplicar el Plan de Institucionalización de los cargos de niveles jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las establecidas mediante el presente Decreto Supremo y el marco organizacional que apruebe el Directorio de la CNS, bajo su directa responsabilidad ejecutiva.

ARTÍCULO 6. (Investigacion sobre hechos de corrupcion) El proceso de institucionalización en la CNS no significa ni impide las acciones de investigación o procesos generados por actos o hechos de corrupción, los mismos que deberán ser agilizados en su procesamiento hasta su esclarecimiento y conclusión.

CAPÍTULO II
Directorio de la Caja Nacional de Salud
ARTÍCULO 7. (Conformacion del directorio de la CNS) El Directorio de la CNS, está conformado de la siguiente manera:

a) Tres representantes Estatales.

b) Tres representantes Patronales.

c) Tres representantes Laborales.

ARTÍCULO 8. (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

a) Establecer y aprobar las Políticas y Normas Institucionales de la CNS, en el marco de las Políticas Nacionales de Seguridad Social y de Salud Pública.

b) Aprobar el Plan de Institucionalización de la CNS.

c) Aprobar el Estatuto de Funcionamiento del Directorio de la CNS.

d) Aprobar la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Funciones, el Reglamento Interno, y otras Normas Internas y procedimientos administrativos de la CNS.

e) Aprobar el Programa Operativo Anual de la CNS, en el marco de las Políticas de Salud establecidas por el Gobierno Nacional.

f) Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de la CNS.

g) Aprobar el informe anual de actividades de la CNS.

h) Aprobar los viaj...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2378

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26495

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26495-del-04-febrero-2002

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