Decreto Supremo Nº 26378
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Seguridad Social en el país de conformidad con el Parágrafo II, Artículo 158 de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 -Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se sustentarán en los principios de solidaridad, universalidad, unida de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
Que se hace necesario implementar un proceso de modernización de la Caja Nacional de Salud – CNS, como ente gestor del Seguro a corto plazo a favor de los trabajadores asalariados del país.
Que el Gobierno Nacional en convenio con la Central Obrera Boliviana, ha decidi...
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