DECRETO SUPREMO N° 1422
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria.
Que mediante Ley N° 4073, de 29 de julio de 2009, se suscribe el Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial por un monto de DEGs 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a un financiamiento adicional para el Proyecto de Alianzas Rurales – PAR.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su Pilar “Bolivia Productiva”, presenta como propuesta de cambio la transformación de la estructura agraria en términos de superar, de manera permanente y sostenible, los problemas de pobreza de las poblaciones originarias e indígenas y establece que la expansión y desarrollo agrario pasa por transformar la estructura de tenencia y de acceso a la tierra, favorecer el desarrollo de innovaciones tecnológicas y del conocimiento, aumentar las coberturas de rie...
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