DECRETO SUPREMO N° 1423
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del numeral 23 del Parágrafo I del Artículo 158 y numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, es competencia y potestad del nivel central del Estado la creación de impuestos nacionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012, crea en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera realizada por las entidades financieras bancarias y no bancarias, así como por las casas de cambio, quedando exenta del pago de este impuesto la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia – BCB y la venta de la moneda extranjera de los sujetos pasivos al BCB.
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Décima de la Ley N° 291, establece que las casas de cambio pagarán el IVME creado en la Disposición Adicional Novena sobre la base imponible constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Décima de la Ley N° 291, dispone que a objeto de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía nacional, el BCB deberá vender dicha moneda extranjera al público en general, a través de ventanillas propias y/o por intermedio de instituciones financieras reguladas.
Que se deben establecer las dispos...
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