DECRETO SUPREMO N° 1427
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece como función del Estado en la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.
Que el Parágrafo I del Artículo 322 del Texto Constitucional, determina que la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.
Que el inciso h) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, tiene entre sus atribuciones desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financier...
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