DECRETO SUPREMO N° 1435
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado dictar Decretos Supremos, así como en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175, establece como una atribución de las Ministras y Ministros de Estado proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Artículo 251 del Texto Constitucional, establece que la Policía Boliviana como institución Pública del Estado Plurinacional, cumple la función de la conservación del orden público y defensa de la sociedad.
Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el inciso c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Gobierno la de dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Que la creación de la Unidad Policial de Radio Patrullas de la Policía Bolivia...
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