DECRETO SUPREMO N° 1437
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, asigna como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, en el Capítulo IV “Bolivia Productiva” señala como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en el que se encuentra.
Que el Ver 3888 caracteres restantes
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