DECRETO SUPREMO N° 1441
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas generales de desarrollo productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Ver 4163 caracteres restantes
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