DECRETO SUPREMO N° 1444
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA. Los mecanismos de esta política fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente para la gestión fiscal 2013, por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ver 4117 caracteres restantes
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