Bolivia | Decreto Supremo No 1457 del 09 de Enero de 2013

RESUMEN: Establece la estructura organizacional del Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, así como las atribuciones de su Directorio y de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 1457

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 70 al 72 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, así como las medidas de acción a ser realizadas por el Estado para la promoción de los mismos.

Que la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Ley Nº 223, dispone que la estructura organizacional del Comité Nacional para Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, será establecida mediante Decreto Supremo Reglamentario, que deberá ser promulgado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la referida Ley.

Que el Parágrafo III del Artículo 47 de la mencionada Ley, señala que las atribuciones del Directorio del CONALPEDIS, serán establecidas mediante norma reglamentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizacional del Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, así como las atribuciones de su Directorio y de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).-

El CONALPEDIS tiene la siguiente estructura organizacional:

a) Nivel Directivo: Directorio;

b) Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva;

c) Nivel Operativo: Áreas Operativas.

ARTÍCULO 3º (DIRECTORIO).-

I. El Directorio del CONALPEDIS es la máxima instancia de control y fiscalización cuya composición se encuentra establecida en el Artículo 47 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.

II. Los representantes de los diferentes Ministerios en el Directorio, serán designados mediante Resolución Ministerial. Esta representación recaerá preferentemente sobre servidoras o servidores públicos de las áreas relacionadas a la temática de discapacidad.

III. La representación de la Confedera...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0469

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1457

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1457-del-09-enero-2013

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