DECRETO SUPREMO N° 1459
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, determina que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, tiene como misi...
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