Bolivia | Decreto Supremo No 28946 del 25 Noviembre 2006 - 2

RESUMEN: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946

Reglamento parcial a la Ley 3507 – Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos ? SNC, estableciendo para el efecto un régimen de liquidación y transferencia.

Que la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial.

Que es función del Gobierno Nacional, proveer al país de un sistema de carreteras de permanente transitabilidad, que contribuya al desarrollo económico y social, cumpliendo con los objetivos de integración, nacional e internacional, mediante la Red Vial Fundamental.

Que corresponde la reglamentación de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, constituyendo el marco institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras y estableciendo su estructura organizativa, sus atribuciones y su régimen económico ? financiero.

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social ? CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones institucionales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto).-

I. El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, que crea la Administradora Boliviana de Carreteras, entidad encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

II. Los parágrafos IV y V del Artículo 2 de la referida Ley se reglamentarán separadamente.

ARTÍCULO 2. (Creacion y naturaleza institucional).-

I. Mediante Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de Carreteras, cuya sigla es ABC, que se constituye como entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico ? financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. La Administradora Boliviana de Carreteras, está sujeta a la Ley Nº 1178 ? Ley de Administración y Control Gubernamentales, a la Ley Nº 2027 ? Estatuto del Funcionario Público y a las disposiciones conexas.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional).-

La Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

ARTÍCULO 4. (Aplicacion y sede).-

I. El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 y de las disposiciones conexas.

II. Las funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras se desarrollarán en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental y a la participación en la ejecución de obras en los caminos de acceso a la misma, de acuerdo a prioridad nacional y a las situaciones de emergencia.

III. La Administradora Boliviana de Carreteras tendrá sede en la ciudad de La Paz y establecerá oficinas regionales con funciones operativas desconcentradas, para cumplir con eficacia y eficiencia su misión institucional.

ARTÍCULO 5. (Atribuciones y funciones).-

La Administradora Boliviana de Carreteras tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a) Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional.

b) Efectuar la planificación institucional y la programación anual de operaciones, con estrictos criterios económicos, técnicos y sociales, para vivir mejor.

c) Realizar las actividades que comprenden la planificación y la gestión vial, mediante procesos de contratación legalmente establecidos, en el marco de transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad.

d) Promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.

e) Fiscalizar y supervisar las actividades y las obras de mantenimiento y/o conservación y construcción, así como verificación técnica y ambiental, además de los servicios de consultoría que se realicen en la Red Vial Fundamental, independientemente de la fuente de financiamiento o entidad pública o privada que la patrocine, con el objeto que se cumplan los requerimientos contractuales, las normas técnicas y los requisitos ambientales, los de calidad y de seguridad, en coordinación con las instancias gubernamentales correspondientes.

f) Gerenciar el permanente control de calidad, en todas sus intervenciones de manera directa.

g) Ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

h) Incentivar la participación de microempresas, para incorporarlas a los planes de mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano de obra.

i) Administrar las unidades de proyectos especiales existentes y crear otras, cuando la ejecución de obras viales así lo requieran.

j) Implementar, a través de las oficinas regionales, unidades de proyectos especiales y de la estructura organizacional definida por el Directorio, los programas de capacitación necesarios para fortalecer su organización y la prestación de servicios.

k) Suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas o privadas nacionales, conducentes a un mejor cumplimiento de la misión institucional, en el marco de su competencia.

l) Suscribir convenios o contratos, en el marco de su competencia, a solicitud de las Prefecturas de Departamento o de los Gobiernos Municipales, para actuar como órgano asesor técnico en proyectos viales, de caminos o carreteras, cuya administración se encuentra bajo responsabilidad de dichas entidades.

m) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental, en coordinación con las entidades competentes.

n) Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o reducir los impactos negativos, ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales en la Red Vial Fundamental, incorporando el cumplimiento de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y su respectiva Reglamentación, en las tres etapas: diseño, construcción y mantenimiento de todos los proyectos.

o) Tomar conocimiento y procesar las demandas y quejas de los usuarios y directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, en cumplimiento de su misión institucional.

p) Fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos del peaje de la Red Vial Fundamental, utilizándolos exclusivamente en las actividades que promuevan, apoyen y ejecuten el mantenimiento y/o conservación vial. Se incluirán en estas actividades el costo que demande la recaudación del peaje, los del control de pesos y dimensiones, su equipamiento y fiscalización, por cuanto son parte del mantenimiento y/o conservación de la Red Vial Fundamental, sujeto a reglamentación especial.

q) Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna, los recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras, bajo su responsabilidad.

r) Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial Fundamental, que forma parte de la Red Vial Nacional.

s) Promover el desarrollo de los recursos humanos, internos y externos, en un marco de competitividad e igualdad de oportunidades, diseñando y aplicando planes de fortalecimiento, con programas de capacitación y actualización que eleven la productividad de los funcionarios, el desempeño institucional, la calidad de las obras, el mejoramiento de los servicios de mantenimiento, control de calidad, gestión de obras y de fiscalización, en el marco de la responsabilidad social corporativa.

t) Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico vial, con programas y planes que consideren los recursos humanos y tecnológicos nacionales, mediante la elaboración de manuales, normas y especificaciones técnicas, apropiadas a las condiciones nacionales.

u) Captar recursos adicionales para su funcionamiento, mediante la explotación del derecho de vía de la Red Vial Fundamental y la prestación de servicios a entidades o personas, públicas o privadas.

v) Ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país. Para cumplir ésta funci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2946

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 28946

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28946-del-25-noviembre-2006

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