Bolivia | Decreto Supremo No 1460 del 10 de Enero de 2013

RESUMEN: Reglamenta la Aplicación de la Ley Nº 317. Presupuesto General del Estado Gestión 2013.

DECRETO SUPREMO N°1460

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, aprueba el Presupuesto General del Estado para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Que la Disposición Final Octava de la Ley Nº 317, faculta al Órgano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.

ARTÍCULO 2. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS).-

I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas son:

a) Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

b) FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO – BOLIVIA, PROMUEVE – BOLIVIA, CONOCE – BOLIVIA, INSUMOS – BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto de Apoyo a la Valoración de la Economía Campesina de Camélidos – VALE, el Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud y el Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico del Ministerio de Salud y Deportes, y a la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía;

c) Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferencias público – privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

d) Los Seguros Sociales Universitarios efectuar transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

e) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, y la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA;

f) El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

III. El importe, uso y destino de la transferencia público – privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público-privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

V. Las transferencias público – privadas de capital de las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, para proyectos de inversión, deberán ser aprobadas mediante Resolución Expresa de la Máxima Autoridad Resolutiva que apruebe la Transferencia y el Proyecto, identificando: el importe, uso y destino de la transferencia público – privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia, debiendo contener mínimamente:

1) Nombre del Proyecto (Acción, objeto y localización);

2) Monto de la Transferencia;

3) Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personería jurídica;

4) Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;

5) La situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda.

Los convenios para las transferencias público – privadas de capital, deberán establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

La solicitud de habilitación para el registro de la partida presupuestaria de transferencia de capital público – privada, para inversión, deberá ser remitida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, acompañando la siguiente documentación:

1) Resolución Expresa de Autorización de la Transferencia y aprobación del proyecto;

2) Resumen ejecutivo del documento proyecto aprobado.

Posteriormente el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo enviará la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su habilitación. Una vez habilitada, la entidad solicitante procederá al registro correspondiente en los Sistemas de Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 3. (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES).-

I. Para la inscripción de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la siguiente documentación de respaldo:

a) Nota de presentación firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (original);

b) Autorización expresa de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales (original o copia legalizada);

c) Pronunciamiento de la instancia de Control Social original o copia legalizada (Gobiernos Autónomos Municipales);

d) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

e) Memorias de cálculo;

f) Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2012;

g) Para el registro de proyectos de inversión deberá remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

h) En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, deberá ser registrada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo o el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda.

ARTÍCULO 4. (CONSULTORIAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).-

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente gestión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

I. Para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo se deberá contar con la autorización del Directorio ó la máxima instancia de decisión de cada empresa pública, y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;

b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;

c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio cabeza de sector ante Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.

III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III.

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y/o a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6. (DÉBITO AUTOMÁTICO POR INCUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y POR AFECTACIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL).-

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.

III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de la Ley N° 317, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle de proyectos sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del SISIN-WEB y la justificación de la Entidad;

b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles;

c) En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

ARTÍCULO 7. (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN).-

I. Los Gobiernos Autónomos Municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de la siguiente manera:

a) Remitirá en consulta al Ministerio de Autonomías los antecedentes de la solicitud para su pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

1. El factor de distribución aplicable a la o las gestiones correspondientes;

2. La identificación de las entidades involucradas con dicha distribución.

b) Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará informe técnico que incluirá lo siguiente:

1. La determinación del factor de distribución aplicado al caso y el factor de distribución que corresponde conforme al pronunciamiento del Ministerio de Autonomías;

2. El monto efectivamente transferido a las entidades correspondientes.

En base a lo precedente el informe deberá concluir estableciendo la procedencia o no de la solicitud, incluyendo en los casos que corresponda un cronograma para aplicar la restitución de recursos, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entidades involucradas en dicha restitución.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al informe descrito en el inciso anterior podrá:

1. Notificar al o los Gobiernos Autónomos Municipales identificados como receptores de recursos pertenecientes a la entidad solicitante, la obligatoriedad de restituir dichos recursos a las cuentas corrientes fiscales, cuyo comprobante de la operación debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a quince días (15) hábiles administrativos.

En el mismo plazo se remitirá los comprobantes de los pagos que se realicen conforme al cronograma de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0470

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1460

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1460-del-10-enero-2013

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