DECRETO SUPREMO N° 1465
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Ver 3315 caracteres restantes
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