Bolivia | Decreto Supremo No 1465 del 16 de Enero de 2013

RESUMEN: Modifica el Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29847, de 10 de diciembre de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 1465

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Ver 3315 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0473

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1465

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1465-del-16-enero-2013

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