DECRETO SUPREMO N° 1466
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, dispone que los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
Que el Parágrafo I del Artículo 100 de la mencionada Ley, dispone que en caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de servicios de telecomunicaciones, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, designará mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada y previa notificación al operador o proveedor, un interventor por el plazo de noventa días, de acuerdo al procedimiento establecido en reglamento, las respectivas licencias y contratos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25153, de 4 de septiembre de 1998, dispone que el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que tiene una estructura propia, competencia de alcance nacional y se encuentra bajo dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, actual Viceministro de Telecomunicaciones.
Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, prevé que el SENATE...
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