Bolivia | Decreto Supremo No 25153 del 04 Septiembre 1998

RESUMEN: SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RURALES.

Decreto Supremo Nº 25153

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1907, a través de su Artículo 9, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia y estructura de alcance nacional;

Que, entre estos Servicios, se encuentra contemplado el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya organización, atribuciones y funciones deben ser determinadas mediante decreto supremo;

Que, en consecuencia y dentro del proceso de organización del Poder Ejecutivo, establecido por la LOPE y sus normas reglamentarias, se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que regule la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya sigla es SENATER. es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio del Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de alcance nacional y se halla bajo la dependencia funcional del Viceministro de Transpones. Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El SENATER tiene como misión la administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, con el objetivo de asegurar, proveer y operar los servicios de telecomunicación en lugares donde, por razones geográficas, técnicas o de mercado, no existen otros medios de servicios de comunicación.

ARTÍCULO 4. (Regimen especial) Se entiende por administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, la provisión de servicios de comunicación al público, en la red nacional y dentro de los límites de su competencia, esto es, en áreas que no se encuentren cubiertas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL) o por otros operadores privados.

ARTÍCULO 5. (Independencia tecnica y administrativa) El SENATER desarrolla sus actividades bajo un régimen de independencia técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 6. (Sede) El SENATER tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades.

CAPÍTULO II
Areas de gestion

ARTÍCULO 7. (Atribuciones) El SENATER tiene las siguientes atribuciones:

Determinar y operar la red y puestos intermedios del sistema de telecomunicaciones rurales,

Determinar el sistema y tecnologías en High Frecuency (H.F.). que utiliza el Servicio, así como la instalación, renovación y modernización de equipos.

Proponer a la Superintendencia de Comunicaciones el sistema tarifario de la red de telecomunicaciones a su cargo.

Disponer la apertura y cierre de oficinas para la operación del régimen de telecomunicaciones rurales, de acuerdo a sus necesidades y a la legislación vigente.

Proponer al Viceministro de Transportes. Telecomunicaciones y Aeronáutica

Civil la gestión de convenios de cooperación técnica, para el SENATER.

Emitir resoluciones administrativas que definan asuntos internos y los del régimen especial que administra.

Promover convenios interinstitucionales para la ampliación del sistema de telecomunicaciones a cargo del SENATER.

TÍTULO II
Estructura organica y funcional

CAPÍTULO I
Estructura general

ARTÍCULO 8. (Niveles de organizacion) El SENATER tiene los siguientes niveles de organización técnico-administrativa:

Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional

Nivel de Asesoramiento: Asesor General

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2088

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25153

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25153-del-04-septiembre-1998

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