DECRETO SUPREMO N° 1479
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas generales de turismo.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 95 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá entre sus competencias exclusivas, la de elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de Turismo, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, señala que el Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las fu...
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