DECRETO SUPREMO N° 1494
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, determina que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 165, dispone que se deberá promover la integralidad del Sistema de Transporte Integral – STI, en lo referido a la infraestructura, servicios y logística, orientados a garantizar la equidad, calidad y seguridad del transporte de personas y carga en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública a las instalaciones aeroportuarias destinadas al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso, contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que el Artículo 134 de la Ley Nº 165, establece que la modalidad de transporte aéreo constituye una serie de actividades destinadas a trasladar en aeronaves a pasajeros y carga de un aeropuerto o aeródromo a otro, en la que se incluye infraestructura, equipamiento y servicios, considerando entre otros la equidad y el acceso de una mayor población a los servicios de transporte aéreo.
Que el inciso d) del Artículo 135 de la Ley Nº 165, determina entre otros como políticas del transporte aéreo, el impulso a la modernización de infraestructuras, equipamiento aeronáutico para lo que se contará con planes de inversión y sus evaluaciones que garanticen un adecuado mantenimiento, conservación, renovación, implementación y construcciones, en las que se incluyan medidas específicas para actualización tecnológica a fin de mejorar la seguridad operacional y protección del medio ambiente.
Que el Artículo 143 de la Ley Nº 165, dispone que la entidad competente del nivel central o de las entidades territoriales autónomas, serán las encargadas de la explotación del servicio público aeroportuario por cuenta del Estad...
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