DECRETO SUPREMO N° 1496
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
Que con la finalidad de prevenir el cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama, se requiere implementar políticas que contribuyan a disminuir la morbi – mort...
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