Bolivia | Decreto Supremo No 1513 del 06 de Marzo de 2013

RESUMEN: En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley Nº 317, del 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al tesoro General de la Nación – TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

DECRETO SUPREMO N° 1513

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, determina la constitución de un “Fondo no reembolsable” destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, con los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos II y III del mismo Artículo, que deberán ser abonados a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 317, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que le fueron entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 3252, de 8 de diciembre de 2005, dispone el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y el Banco Internacional de Desarrollo S.A.

Que el Decreto Supremo N° 29889, de 23 enero de 2009, establece que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del TGN, administrará y realizará los activos recibidos de las entidades financieras en liquidación.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1166, de 14 marzo de 2012, autorizaba la constitución de un “Fondo para la Dotación de Infraestructura” para el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.

Que en cumplimiento a la Ley N° 317, se requiere reglamentar el Artículo 23 de la misma, mediante la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 201...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0491

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1513

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1513-del-06-marzo-2013

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