Bolivia | Decreto Supremo No 1557 del 10 de Abril de 2013

RESUMEN: Reglamenta la ley Nº 315 Seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme".

DECRETO SUPREMO N° 1557

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.

Que el Parágrafo II del Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Parágrafo III del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de sus competencias, la de proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno.

Que por Ley N° 315, de 10 de diciembre de 2012, se otorga un Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino.

Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para la implementación de la Ley N° 315, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 315, de 10 de diciembre de 2012, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).-

Para efectos del presente Decreto Supremo se adoptan las siguientes definiciones:

a) Medios de comunicación privados: Son aquellos cuya estructura de propiedad se encuentra en manos del sector privado;

b) Medios de comunicación del Estado: Son aquellos cuya propiedad está en poder del Estado Plurinacional de Bolivia;

c) Medios de comunicación del sector social comunitario: Son aquellos que pertenecen a personas naturales, organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones que no persiguen fines de lucro, cuya función es educativa, informativa, participativa y social, representativa de su diversidad cultural; promoviendo valores e intereses específicos;

d) Productores independientes autogestionarios: Son comunicadoras y comunicadores que producen programas o materiales comunicacionales propios para su venta a los medios de comunicación. También alquilan espacios en medios de comunicación públicos y privados para la difusión de programas;

e) Medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos: Son aquellas organizaciones de estos pueblos y comunidades que prestan servicios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, accesibles a la comunidad y sin fines de lucro; estas organizaciones tienen usos y costumbres, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, representativas de sus pueblos que velan por la revalorización de su identidad, su cultura y su educación;

f) Medios de comunicación de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas: Son aquellas organizaciones de estos pueblos y comunidades que prestan servicios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales accesibles a la comunidad y sin fines de lucro, estas organizaciones tienen usos y costumbres, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, representativas de sus pueblos que velan por la revalorización de su identidad, su cultura y su educación;

g) Invalidez permanente: Corresponde a la incapacidad calificada con un grado de invalidez total y permanente igual o mayor al sesenta por ciento (60%);

h) Accidente: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria, que produce daños en las personas;

i) Enfermedad: Alteración perjudicial del estado de salud de una persona.

ARTÍCULO 3. (ASEGURADOS).-

I. De conformidad con lo previsto por el Artículo 1 de la Ley Nº 315, el Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, beneficiará a todas las trabajadoras y trabajadores de la prensa de Bolivia que ejerzan funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados, en medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y en medios de comunicación del sector social comunitario; así como a todas las personas que ejerzan funciones como productores independientes autogestionarios.

II. A efectos de la contratación de las pólizas y pago de las primas por el seguro privado, las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia, beneficiados con el presente seguro privado, deberán realizar su registro y afiliación en alguna de las siguientes organizaciones gremiales:

a) Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia;

b) Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia;

c) Asociaciones de Periodistas;

d) Organizaciones de trabajadores de medios de comunicación de Pueblos Indígenas Originario Campesinos y Comunitarios;

e) Organizaciones de trabajadores de medios de comunicación de Comunidades Interculturales y Afrobolivianas.

III. La Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, centralizará las listas y será responsable de emitir los nombres de las organizaciones y asociaciones de sus afiliados a ser asegurados para su posterior remisión, en medio magnético e impreso, al Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento, una vez al año o con la frecuencia que establezca el Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento en base a la póliza del seguro contratado.

IV. Con el propósito de mantener criterios uniformes en las listas de beneficiarios a ser elaboradas por las organizaciones gremiales, estas deberán ser estructuradas en hojas electrónicas, con los siguientes campos de registro mínimos:

a) Número de lista;

b) Apellidos y nombres del afiliado;

c) Fecha de nacimiento;

d) Lugar de nacimiento;

e) Lugar de residencia;

f) Número de cédula de identidad y lugar de emisión;

g) Asociación u organización gremial a la que pertenece;

h) Medio de comunicación o productor independiente con quien trabaja;

i) Ocupación que desempeña en el medio de comunicación o función que ocupa en la productora independiente;

j) Dirección domiciliaria.

V. A efectos de la contratación del seguro privado de vida, el Consejo Directivo consolidará las listas remitidas por la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, precautelando se evite la duplicidad de asegurados en los listados.

TÍTULO II
DEL SEGURO PRIVADO

CAPÍTULO I
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGURO

ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA DEL SEGURO).-

I. El Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, tiene una naturaleza indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario.

II. Constituye un seguro de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable.

ARTÍCULO 5. (COBERTURA DEL SEGURO).-

Este seguro cubre el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente ocasionada por cualquier causa de las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia, definidos por el Artículo 3 de la Ley...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0511

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1557

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1557-del-10-abril-2013

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