DECRETO SUPREMO N° 1569
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con relación al régimen de mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley; y mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 317, dispone que las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pa...
Ver 5176 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !