DECRETO SUPREMO N° 1582
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, con el objetivo de promover el desarrollo pecuario nacional, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”; el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras será el encargado del proceso de implementación y ejecución.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de...
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