Bolivia | Decreto Supremo No 1592 del 19 de Abril de 1949

RESUMEN: Retiro Voluntario - Reglaméntase la Ley de 21 de diciembre de 1948 relativa a la indemnización por el tiempo de servicios en caso de retiro voluntario

Decreto Supremo No 1592 de 19 de abril de 1949

ARTÍCULO 1.-

Se considera retiro voluntario el que tiene lugar cuando el trabajador notifica al patrono verbalmente o por escrito y con los plazos establecidos, por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, la rescisión del contrato individual de trabajo.

ARTÍCULO 2.-

La inobservancia de la notificación previa que se refiere al artículo precedente, no privará al trabajador del derecho a la indemnización por tiempo de servicios, pero el patrono podrá y el trabajador podrán acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo en sus efectos el contrato con nuevo cómputo de servicios.

ARTÍCULO 3.-

Sin embargo de la definición contenida en el artículo 1 del presente Decreto, el patrono y el trabajador podrán acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo en sus efectos el contrato con nuevo cómputo de servicios.

ARTÍCULO 4.-

De conformidad al artículo 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que reforma el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, el pago de la indemnización por tiempo de servicios, en caso de retiro voluntario, sólo será exigible después de ocho años de servicios continuos prestados a un mismo patrono.

ARTÍCULO 5.-

Para los efectos de la indemnización por tiempo de servicios, la duración de los mismos se computará desde la fecha de la última contratación hasta el día de su terminación, incluyendo el periodo de prueba.

ARTÍCULO 6.-Ver 4821 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-57

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1592

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1592-del-19-abril-1949

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