DECRETO SUPREMO N° 1625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 08273, de 23 de febrero de 1968, crea la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog – CORGEPAI, como entidad autárquica con personería legal reconocida.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29223, de 8 de agosto de 2007, restituye la CORGEPAI, como institución públi...
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